Definiciones

¿Qué es la excomunión?

Texto tomado de la página http://www.fatima.org.pe/seccion-verarticulo-278.html


PREGUNTA

Quisiera saber, ¿en qué situaciones una persona puede ser excomulgada, y qué suerte tiene el alma de quien recibe la pena de excomunión?


RESPUESTA

Para que se entienda bien la grave cuestión de la excomunión, conviene hacer algunas consideraciones iniciales.

La Iglesia es una sociedad perfecta, es decir, posee todos los medios indispensables para alcanzar su fin.

En la tierra es la Iglesia —y sólo Ella— el Rebaño de Cristo, el Reino de Cristo, la Esposa de Cristo, el Cuerpo Místico de Cristo. Es una sociedad divina y humana. Es divina por su origen e institución, por su doctrina, por sus sacramentos. Divina, sobre todo, por su Cabeza —Nuestro Señor Jesucristo—, por su Alma —el Divino Espíritu Santo—, y por su Vida que es la vida de la gracia, vivificando y santificando a todos sus miembros que, unidos a la Cabeza (Cristo) y a su Alma (Espíritu Santo), constituyen el Cuerpo Místico de Nuestro Señor Jesucristo. Como sociedad perfecta y completa que es, fue dotada por institución divina de maestros y pastores con la misión de enseñar, santificar y gobernar (iglesia docente) y de discípulos y súbditos (iglesia discente), que deben recibir de sus sagrados pastores el alimento de la doctrina y de la gracia, a camino de la Iglesia triunfante en el Cielo.

Con el bautismo, la persona es incorporada a ese Cuerpo Místico, pasando a beneficiarse de todos los tesoros­ de la Iglesia, como lo son la guía del Magisterio, la vida sacramental y el inagotable patrimonio de indulgencias, sufragios, etc., mediante la Comunión de los Santos.

 
 
El emperador Enrique IV en Canossa, Italia (miniatura de la Vita Mathildis, de Donizone — Biblioteca Vaticana). El emperador (abajo) pide la intercesión de la Condesa Matilde (sentada, a la derecha), para que le sea suspendida la excomunión lanzada contra él.
  
 
Pecado mortal

Por el pecado mortal, el fiel no rompe con ese Cuerpo Místico, sino que pierde la vida de la gracia, pasando a ser un miembro muerto en el Cuerpo de la Iglesia.

Ciertas clases de pecado mortal, además de extinguir la vida de la gracia, afectan la vida institucional de la Iglesia, causando escándalo y perturbación entre los fieles. A causa de esa repercusión externa y pública, tales pecados se transforman en delitos y son penados por la Iglesia de modo también externo y público. Es necesario que exista una sanción pública para sancionar el delito y restablecer el orden social lesionado por esa clase de pecados, atendiendo a la enmienda del delincuente y alertando a los demás fieles.

Existen también pecados externos que, aunque ocultos, constituyen delitos y son penados con la excomunión. Por ejemplo el crimen del aborto, aunque sea perpetrado por la madre sin el conocimiento de ninguna otra persona.

Excomunión

La excomunión es entonces una penalidad eclesiástica que se aplica a alguien bautizado, púber, y reo contumaz de determinado pecado, excluyéndolo de la comunidad de los fieles, y, por ello, impidiéndole administrar o recibir los sacramentos y los sacramentales, ser padrino de bautismo o confirmación, e incluso excluyéndolo de la sepultura eclesiástica (sufragios, misas de cuerpo presente y de mes, etc.) después de la muerte.

Es, por lo tanto, una pena severísima, pues priva a aquellos que en ella incurren de recibir los bienes de la gracia, que nos vienen por medio de los sacramentos y sacramentales y a través de las oraciones de la Iglesia, tan necesarios para nuestra eterna salvación.

¿Excomunión automática?

¡Sí! Hay ciertos pecados que acarrean la excomunión ipso facto, en otras palabras, de forma automática, bastando apenas que se cumplan los requisitos abajo mencionados. Otros pecados exigen que, para que haya excomunión, la autoridad competente sancione al delincuente mediante una Sentencia Declaratoria. No son automáticas.

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, las siguientes son las excomuniones ipso facto (automáticas) o latae sententiae:

• Apostasía de la fe católica, herejía o cisma (canon 1364).

• Profanación de especies consagradas (canon 1367).

• Violencia física contra el Romano Pontífice (canon 1370 §1).

• Absolución del cómplice en casos de pecado torpe (canon 1378 §1).

• Consagración de un obispo sin mandato pontificio (canon 1382).

• Violación del sigilo sacramental por el confesor (canon 1388 §1).

• Procurar el aborto, consiguiéndose el efecto (canon 1398).

Excomunión impuesta por la autoridad

Hay otros pecados que acarrean la excomunión, aunque no ipso facto (automáticamente), sino mediante la intervención y Declaración de la Autoridad; tal excomunión se llama ferendae sententiae. Por ejemplo:

• Simular la celebración de la Eucaristía o la absolución sacramental, sin poderes para tal (canon 1378 §3).

• Violación del sigilo sacramental por parte de intérpretes u otros que tomaron conocimiento de materia de confesión (canon 1388 §2, cf. c. 983 §2 ).
  
 
Levantamiento de la excomunión

Algunas excomuniones sólo pueden ser levantadas, es decir absueltas, por el Sumo Pontífice, en los siguientes casos:

• Profanación de especies (hostias) consagradas.

• Violencia física practicada contra el Soberano Pontífice.

• Absolución del cómplice en caso de pecado torpe.

• Consagración de un obispo sin mandato pontificio.

• Violación directa del sigilo sacramental.

Situación del excomulgado

Por lo tanto, la situación de una persona legítimamente excomulgada es de extremo peligro para la salvación de su alma. Tal persona debe hacer todo lo que fuere necesario para salir de ese estado, removiendo las causas de la excomunión, cumpliendo la penitencia impuesta por el obispo o por el Papa a fin de ser absuelta y para que sea levantada la excomunión. Sólo después de tal procedimiento —que la reintegra en el Cuerpo de la Iglesia— podrá, en confesión, ser absuelta del pecado.

Su situación es particularmente peligrosa a causa del pecado mortal y del delito que acarrea la excomunión, el cual lleva al rompimiento con el Cuerpo Místico de Cristo y priva a la persona de las gracias que de ello advienen.

Excomunión no legítima

Conviene recordar que una excomunión puede ser ilegítimamente declarada o impuesta, en caso de que el supuesto pecado que la habría originado —por ejemplo, cisma, herejía, aborto, etc.— en realidad no haya ocurrido. En esa situación, la persona así injustamente afectada nunca debe rebelarse, sino buscar prudente y respetuosamente a la autoridad eclesiástica para esclarecer la situación y defenderse en base al propio Derecho de la Iglesia. Y, por encima de todo, poner toda su confianza en Dios, que suplirá con gracias extraordinarias a la persona que se vio privada de gracias, a consecuencia de una indebida sentencia de excomunión.

Resumen

En síntesis: lo más grave de la excomunión no es el aspecto jurídico, público, sino la causa que la motivó, es decir, el pecado, la gravísima ofensa a Dios.

La situación de una persona que muere excomulgada depende entonces de su real estado de alma. Si, incluso en el caso de no haber sido levantada la excomunión, la persona alcanzó por la misericordia de Dios una gracia de arrepentimiento y propósito verdaderamente perfectos, que la restableció en el estado de gracia, ella se salva. Lo mismo sucede si la excomunión fue fruto de un equívoco jurídico-canónico —inválido a los ojos de Dios— y no afectó el estado de gracia de la persona. Por fin, quien muere realmente excomulgado, sin arrepentimiento perfecto, se pierde para siempre.  

Definición de apostasía

Apostasía

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Apostasía, según la definición del Diccionario de la Real Academia Española, es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión, así como la salida o abandono irregular de una orden religiosa o sacerdotal

También puede hacer referencia al clérigo que prescinde usualmente de su condición, incumpliendo así sus obligaciones clericales . Y, de modo más general, abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o doctrina.

En este sentido observamos una línea general de significado en todas las acepciones. Frente a la herejía, la apostasía supone un abandono o negación total de la doctrina original. Es decir, en lugar de negar un dogma o idea determinada se niega la doctrina completa. Por otro lado, mientras que el apóstata o el hereje niegan o modifican la doctrina, el pagano es aquel que nunca ha pertenecido formalmente a dicho conjunto doctrinal o a las instituciones que lo representan.

Hoy en día, la apostasía se reclama como derecho a constar como apóstata, o al menos a eliminar todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes y dejar de ser contado, a los efectos pertinentes, como miembro del grupo, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin contar con la opinión del sujeto.

Definición de cisma

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Cisma"

La palabra cisma se deriva del griego σχισμα, schisma, significando división o separación (de σχιζο, schizo). Entre los católicos, se distingue a alguien que se ha separado, un cismático, de un hereje, que es quien ha negado una parte del dogma; así, un cismático rompe la unidad de la Iglesia en su organización, pero no en la unidad de la fe. Un cismático es una persona que crea o inicia un cisma en una iglesia u otra organización o es un miembro de una iglesia cismática. Cismático como un adjetivo se refiere a ideas, políticas, etc. que se creen llevan hacia o promueven el cisma, o describe una iglesia cristiana que se ha alejado de cualquier comunión que el que emplea la palabra cisma considera la verdadera iglesia cristiana. De ahí vienen los adjetivos ortodoxo (el que cumple las reglas existentes) y heterodoxo (el que rompe las reglas para crear las suyas propias, el cismático).

 

¿Qué es una herejía?

Tomado de: http://www.es.catholic.net/sacerdotes/222/580/articulo.php?id=3026

Se opone inmediata, directa y contradictoriamente a la verdad revelada por Dios y propuesta auténticamente como tal por la Iglesia

Jesucristo al instituir su Iglesia sobre Pedro le confiere el poder total y lo hace árbitro de la doctrina, que es la línea medular de la fe, sobre la cual funciona la vida de la Iglesia a través de los siglos.

Herejía: es una doctrina que se opone inmediata, directa y contradictoriamente a la verdad revelada por Dios y propuesta auténticamente como tal por la Iglesia.

La palabra "herejía" proviene de la lengua griega y encierra el concepto de error, desviación o enseñanzas de doctrinas que van contra un programa de fe, ya estructurado, o bien sometido a examen y finalmente aprobado con una definición de base inmutable. Desde el tiempo de los apóstoles abundaron las herejías: unas negaban la divinidad de Jesucristo, otras su humanidad y otras amalgamaban la doctrina cristiana con otras religiones, etc.

Durante toda la época de las persecuciones oficiales surgieron herejías, la mayoría provenían de los mismos cristianos descontentos y algunas de los paganos. Tampoco faltaron los defensores de la fe verdadera y exponían, al mismo tiempo, la doctrina bíblica enseñada por la Iglesia.

Apenas terminadas las persecuciones a principios del siglo IV, la Iglesia, como institución, gozó oficialmente de plena libertad y fue, entonces, cuando aparecieron las llamadas grandes herejías; las llamaron grandes por la extensión que cubrieron a lo largo y ancho del imperio romano, que paulatinamente iba cristianizándose, y también por el número de sus seguidores que se enrolaban en sus filas, sin excluir sacerdotes y obispos.

El acto de herejía es un juicio erróneo de la inteligencia. Si el juicio erróneo no se refiere a la regla de la fe, sino al objeto material de la fe, no se trata de actos de herejía.

Entre todos los pecados de infidelidad, la herejía es el más grave, porque supone un conocimiento más completo de la regla de la fe y de las verdades que hay que creer. Esta gravedad es probada por la palabra de Jesucristo, mandando a sus apóstoles a predicar el Evangelio: "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a todas las criaturas; el que crea y sea bautizado se salvará, el que no crea será condenado" (Marc 16,15).

El hereje ha sido definido así en el código del Derecho Canónico: "Si alguien después de haber recibido el bautismo, aun conservando el nombre de cristiano, niega con obstinación o pone en duda algunas de las verdades de la fe divina que hay que creer, este católico es hereje".

Los castigos que recaen sobre los herejes están expuestos en el mismo Código:

"Todos los que apostatan la fe cristiana, todos los herejes y cismáticos y cada uno de ellos:

1) Incurren por el hecho mismo en la excomunión.

2) Si no se arrepienten después de una advertencia, serán privados de todos los beneficios, dignidades, pensiones, oficios u otros cargos que tuvieran en la Iglesia. Serán declarados infames, y los clérigos, después de una segunda amonestación canónica, son, por sólo este hecho, tachados de infamia, etc.; los clérigos, después de una segunda amonestación canónica sin ningún resultado, serán degradados".

La absolución a los herejes provoca dificultades por razón del rito. El Código resume brevemente las disposiciones de la disciplina canónica: "La absolución de la excomunión está reservada de una manera especial a la Sede apostólica...El pecador así absuelto puede después recibir el perdón de su pecado de un confesor cualquiera. La abjuración está considerada como jurídicamente hecha cuando tiene lugar ante el ordinario del lugar o su delegado y por lo menos ante dos testigos".

Grande es la diferencia entre herejía, que es una recusación de la doctrina católica, y el cisma, que es una rebelión contra la unidad de la Iglesia.

San Pedro describe ya la herejía con los caracteres que se le atribuyen hoy en día:

"Herejías de perdición por las cuales la voz de la verdad será blasfemada y se pervertirán muchos hombres. Consiste en una perversión de doctrinas; esta perversión de la doctrina implica en el fondo la negación de la divinidad del Salvador.

Toda doctrina opuesta a la verdadera fe constituye en sí una infidelidad, pero toda infidelidad positiva no es una herejía. Santo Tomás explica que la herejía, siendo elección en la doctrina, se refiere no al mismo fin de la fe, sino al medio propuesto para alcanzar este fin.


Algunas herejías:

Docetismo
Negó la humanidad de Jesús y afirmó que Cristo tuvo sólo un cuerpo aparente no real.

Ebionismo
Afirmaba que Cristo no es Dios, sino un simple hombre; las corrientes más moderadas, en cambio, admitían también su origen divino.

Mandeísmo
Doctrina heterogénea en sus elementos que se vale de la fantasía en sus elaboraciones.

Gnosticismo
La figura de Cristo era un mito más en su visión del mundo.

Monoarquismo
En la creación se revela el Dios unipersonal como Padre, en la redención como Hijo, y en la obra de la santificación como Espíritu Santo.

Maniqueísmo
Todo procede de dos principios contrarios: el de la luz (Ormuz) y el de las tinieblas (Ahrimán).

Los cátaros y albingenses
Se dedicaban a predicar contra la Iglesia y atacarla.

Montanismo
Herejía de tendencias apocalípticas y semi-místicas.

Arrianismo y semiarrianismo
No hay tres personas en Dios sino una sola, el Padre. Jesucristo no era Dios, sino que había sido creado por éste de la nada como punto de apoyo para su Plan.

Macedonianismo
Enseñaban que en la Trinidad existía una jerarquía de personas, en la que el Hijo sería inferior al Padre y el Espíritu Santo sería inferior a ambos.

Nestorianismo, monofisismo y monotelismo
Herejías que atentan contra la unión de la naturaleza y la persona de Cristo.

Los Valdenses
Rechazaron la Santa Misa, las ofrendas, las oraciones por los muertos y la oración en la Iglesia.

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