
La Iglesia Católica es una sociedad que ofrece ritos como el bautismo. Sin embargo, para la Iglesia existen delitos que vuelven a un bautizado en un excomulgado. Conoce un poco más sobre la llamada "latae sententiae" y "ferendae sententiae" y el por qué de su aplicación a los llamados herejes.
Pecado mortal
Existen delitos que afectan a la institucio Eclesiastica causando escándalo y perturbación entre los fieles, los mismos que son penados por la Iglesia. Falta que será sanciónada de manera pública para restablecer el orden social que el delito sucitó. Asimismo son sancionados faltas externas que reciben la sentencia de excomunión.
Excomunión
La excomunión es una sentencia eclesiástica hecha para los bautizado, púber, y reo contumaz de determinado pecado, excluyéndolo de la comunidad de los fieles, impidiéndole recibir los sacramentos, ser padrino de bautismo o confirmación, y hasta excluyéndolo de la sepultura eclesiástica (misas de cuerpo presente) después de la muerte.
Excomunión automática
Hay delitos que merecen la excomunión ipso facto, es decir, de manera automática. Sin embargo, existen otras delitos que necesitan que la autoridad competente sancione al hereje mediante una Sentencia Declaratoria que no son automáticas.
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, las siguientes son las excomuniones ipso facto (automáticas) o latae sententiae:
• Apostasía de la fe católica, herejía o cisma (canon 1364).
• Profanación de especies consagradas (canon 1367).
• Violencia física contra el Romano Pontífice (canon 1370 §1).
• Absolución del cómplice en casos de pecado torpe (canon 1378 §1).
• Consagración de un obispo sin mandato pontificio (canon 1382).
• Violación del sigilo sacramental por el confesor (canon 1388 §1).
• Procurar el aborto, consiguiéndose el efecto (canon 1398).
Excomunión impuesta por la autoridad
Las faltas que no son automaticas llevan el nombre de ferendae sententiae y necesitan la intervención de la Autoridad eclesiastica son:
• Simular la celebración de la Eucaristía o la absolución sacramental, sin poderes para tal (canon 1378 §3).
• Violación del sigilo sacramental por parte de intérpretes u otros que tomaron conocimiento de materia de confesión (canon 1388 §2, cf. c. 983 §2 ).
Situación del excomulgado
Una persona legítimamente excomulgada rompe el vínculo con el Cuerpo de Cristo y con la institución eclesiástica.
DRAGUTIN LAURIC